Resumen: Se anula un acuerdo del Presidente de la Junta de Castilla y León en relación con las medidas adoptadas en los lugares de culto del municipio de Burgos para la aplicación del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Al haberse declarado la inconstitucionalidad de dicho Real Decreto, en el que se apoyaba la competencia del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para dictar el Acuerdo impugnado, la Sala rechaza, en primer lugar, que se haya producido una pérdida sobrevenida de objeto, pues durante su vigencia se ha producido un reguero de actos de aplicación que han sido impugnados y no han alcanzado firmeza. Y, en segundo lugar, en aplicación del criterio sentado en otros pronunciamientos recientes de la Sala, concluye que la autoridad que dictó los actos impugnados carecía de competencia para dictarlos. Por tanto, como la designación de las autoridades delegadas fue inconstitucional, ello determina la invalidez de las actuaciones de éstas por incompetencia. Y al faltar el presupuesto necesario para dictar el acuerdo impugnado, dicha falta no podía ser suplida a través de la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria, pues no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción.
Resumen: PRIMERO: Ejercita la parte actora en este Procedimiento, acción de reclamación de cantidad, por importe de 623,42 Euros, en base a los siguientes hechos: los demandantes tenían contratado con la demandada el transporte detallado en el Hecho Primero de la Demanda. Debido a la situación sanitaria mundial, el vuelo contratado por los demandantes fue cancelado. A día de hoy no han recibido el reembolso del vuelo que contrataron y que no llegó a realizarse.